(a) Esta sección se conocerá como la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en o antes del 15 de abril de cada año. Si el 15 de abril del año corriente es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.
(c) El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá solicitar un término adicional para la presentación del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, el cual no excederá de quince (15) días calendario a partir de la fecha límite establecida en el inciso (b) de esta sección, mediante notificación escrita a tales efectos ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico expresando las razones para un término adicional, excepto cuando sea el año siguiente a la celebración de las elecciones generales. La extensión solo se concederá cuando medie justa causa. Dicha notificación deberá presentarse en o antes del 15 de abril de cada año. Los presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico tendrán legitimación activa para acudir ante el Tribunal General de Justicia con un recurso de mandamus exigiéndole al Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a presentar la propuesta de Presupuesto General del Gobierno en el evento de transcurrir la fecha límite del 15 de abril sin la radicación del mismo.
(d) En el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico en o antes del 30 de abril. Si el 30 de abril del año corriente es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, junto al Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presentará un informe detallado con las proyecciones de ingresos y gastos correspondientes al Presupuesto General del año fiscal siguiente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Asamblea Legislativa en un término que no excederá de cinco (5) días calendario luego de la presentación de la propuesta de Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico por parte del Gobernador.