Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

3 L.P.R.A. § 185, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 185

Los alcaldes y administradores de los municipios de Puerto Rico deberán enviar al Consejo Coordinador de Salud copia de todas las ordenanzas aprobadas por las legislaturas municipales o juntas de comisionados de los municipios de Puerto Rico relacionadas con la salud pública, dentro de los treinta (30) días después de su aprobación, para su conocimiento.