Acceso a información y servicios

3 L.P.R.A. § 1855c, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1855c

(a) A requerimiento de la Dirección Ejecutiva, toda agencia debe:(1) Poner a su disposición, al máximo posible, servicios, personal e instalaciones para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo;(2) suplirle la información que obre en su poder y darle acceso, incluyendo, pero sin limitarse a, su sistema de información y base de datos, de resultar necesario para llevar a cabo las funciones de la Oficina, y(3) revisar la reglamentación de personal que esté en vigor cuando sea necesario para prevenir los conflictos de intereses de los servidores públicos; tipificar la conducta que constituya una violación a la normativa vigente y establecer las sanciones administrativas correspondientes.

(1) Poner a su disposición, al máximo posible, servicios, personal e instalaciones para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo;

(2) suplirle la información que obre en su poder y darle acceso, incluyendo, pero sin limitarse a, su sistema de información y base de datos, de resultar necesario para llevar a cabo las funciones de la Oficina, y

(3) revisar la reglamentación de personal que esté en vigor cuando sea necesario para prevenir los conflictos de intereses de los servidores públicos; tipificar la conducta que constituya una violación a la normativa vigente y establecer las sanciones administrativas correspondientes.

(b) La Oficina pone a la disposición de la ciudadanía para su inspección los siguientes documentos públicos:(1) Querellas.(2) Resoluciones.(3) Opiniones.(4) Dispensas.

(1) Querellas.

(2) Resoluciones.

(3) Opiniones.

(4) Dispensas.