(a) Composición y juramentación.— Todas las agencias tienen que constituir un Comité de Ética Gubernamental compuesto por los siguientes servidores públicos:(1) La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos;(2) la persona que dirija la Oficina de Finanzas, y(3) tres servidores públicos del servicio de carrera, elegidos mediante votación por el personal de la agencia. Dos (2) de los miembros serán elegidos por un término de tres (3) años y el tercero, por un término de cinco (5) años.En circunstancias excepcionales, la Dirección Ejecutiva puede autorizar que se modifique la composición de los Comités de Ética.La autoridad nominadora informará a la Dirección Ejecutiva los nombres de los miembros de su Comité. Si surge cualquier cambio o puesto vacante entre los componentes del Comité, la Dirección Ejecutiva tiene que ser informada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.Las agencias compuestas por diferentes regiones tendrán un comité para cada una de ellas.Los miembros del Comité serán juramentados por la Oficina y serán responsables de sus decisiones en conjunto. Una vez constituido, escogerán de entre ellos al que servirá de Oficial de Enlace con la Oficina.En caso de que haya que remover a uno de los miembros del servicio de carrera del Comité, se llevará a cabo el procedimiento establecido.
(1) La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos;
(2) la persona que dirija la Oficina de Finanzas, y
(3) tres servidores públicos del servicio de carrera, elegidos mediante votación por el personal de la agencia. Dos (2) de los miembros serán elegidos por un término de tres (3) años y el tercero, por un término de cinco (5) años.
En circunstancias excepcionales, la Dirección Ejecutiva puede autorizar que se modifique la composición de los Comités de Ética.
La autoridad nominadora informará a la Dirección Ejecutiva los nombres de los miembros de su Comité. Si surge cualquier cambio o puesto vacante entre los componentes del Comité, la Dirección Ejecutiva tiene que ser informada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.
Las agencias compuestas por diferentes regiones tendrán un comité para cada una de ellas.
Los miembros del Comité serán juramentados por la Oficina y serán responsables de sus decisiones en conjunto. Una vez constituido, escogerán de entre ellos al que servirá de Oficial de Enlace con la Oficina.
En caso de que haya que remover a uno de los miembros del servicio de carrera del Comité, se llevará a cabo el procedimiento establecido.
(b) Funciones y deberes.— Los Comités tendrán, entre otros, las siguientes funciones y deberes:(1) Mantener informada a la autoridad nominadora sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.(2) Verificar que se dé seguimiento y que se cumpla con las medidas correctivas establecidas para los señalamientos hechos en los informes de auditorías internas y externas realizadas a su agencia.(3) Verificar que se establezcan y que se cumplan los controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a este capítulo, a sus reglamentos y a cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.(4) Coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.(5) Conservar y actualizar los expedientes del trabajo realizado por cada año fiscal y tenerlos disponibles para la revisión del personal que designe la Oficina.(6) Realizar cualquier otra función que a juicio de la Dirección Ejecutiva sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
(1) Mantener informada a la autoridad nominadora sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.
(2) Verificar que se dé seguimiento y que se cumpla con las medidas correctivas establecidas para los señalamientos hechos en los informes de auditorías internas y externas realizadas a su agencia.
(3) Verificar que se establezcan y que se cumplan los controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a este capítulo, a sus reglamentos y a cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.
(4) Coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
(5) Conservar y actualizar los expedientes del trabajo realizado por cada año fiscal y tenerlos disponibles para la revisión del personal que designe la Oficina.
(6) Realizar cualquier otra función que a juicio de la Dirección Ejecutiva sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
(c) Sanciones y penalidades.— La Dirección Ejecutiva puede imponer sanciones administrativas a los miembros del Comité, si no cumplen con alguna de las funciones o deberes establecidos en este capítulo, después de un procedimiento administrativo.Cualquier miembro del Comité que intencionalmente destruya, altere, extravíe u oculte cualquier tipo de información, documento, archivo o expediente, incluyendo los electrónicos, será culpable de delito grave.La persona que resulte culpable por la comisión de este delito será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año y una multa de dos mil dólares ($2,000). El tribunal podrá, además, imponer la pena de servicios comunitarios.
Cualquier miembro del Comité que intencionalmente destruya, altere, extravíe u oculte cualquier tipo de información, documento, archivo o expediente, incluyendo los electrónicos, será culpable de delito grave.
La persona que resulte culpable por la comisión de este delito será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año y una multa de dos mil dólares ($2,000). El tribunal podrá, además, imponer la pena de servicios comunitarios.