Educación continua

3 L.P.R.A. § 1856b, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1856b

Todo servidor público de la Rama Ejecutiva tiene que tomar cada dos (2) años un mínimo de veinte (20) horas de adiestramientos en materia de ética, de los cuales diez (10) horas tienen que completarse a través de adiestramientos o de cualquier otro método desarrollado por el CDPE. Dentro de las veinte (20) horas de adiestramientos previamente establecidos, la Oficina vendrá obligada a ofrecer un curso sobre violencia doméstica y un curso sobre prevención del suicidio a todo empleado gubernamental cobijado por este capítulo. De la misma manera, vendrá obligada a ofrecer algún taller, módulo, o adiestramiento que incluya temas que sensibilicen el servicio hacia la comunidad de inmigrantes, dando a conocer las necesidades particulares de estas personas, los derechos humanos y civiles que les cobijan, los distintos estados migratorios que existen, las entidades del Gobierno Federal y local, así como del tercer sector, que proveen los servicios necesarios para estas personas, y las conductas de prejuicio que no se tolerarán en el servicio público. El CDPE determinará una equivalencia y convalidará en el correspondiente periodo bienal los adiestramientos ofrecidos por otras entidades públicas o privadas. La autoridad nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos para cumplir con la obligación que le impone este capítulo.