Sanciones

3 L.P.R.A. § 1856c, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1856c

La Dirección Ejecutiva puede imponer sanciones administrativas a los servidores públicos que no cumplan con las horas de educación continua establecidas en este subcapítulo, después de un procedimiento administrativo establecido por reglamento a estos efectos.

Se referirá a la autoridad nominadora concernida a aquellos servidores públicos que no cumplan con las horas de educación continua, para que tome las medidas disciplinarias pertinentes.