Conservación de los informes financieros

3 L.P.R.A. § 1858h, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1858h

La Oficina tiene la obligación de conservar los informes financieros por un periodo de cinco años después de concluida la auditoría o tres años después que el servidor público haya cesado en su cargo o empleo. En aquellos casos en que un informe se encuentre en proceso de una auditoría, investigación o procedimiento administrativo o judicial, el informe será conservado hasta que concluya dicho proceso.