Procedimiento de adjudicación

3 L.P.R.A. § 1860a, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1860a

Una vez concluya la investigación aludida en la sec. 1860 de este título y la Oficina entienda que se ha violado alguna disposición establecida en este capítulo, en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo, presentará una querella y llevará a cabo un procedimiento de adjudicación, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. de este título.