Revisión judicial

3 L.P.R.A. § 1860b, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1860b

Todo servidor público que resulte afectado en un proceso adversativo llevado a cabo en la Oficina que dé por terminado el asunto, tendrá derecho a presentar la correspondiente revisión ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.