Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a las secs. 1857a, 1857b o 1858f de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en las secs. 5341 a 5357 del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en este Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la sec. 1472h de este título, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo la sec. 1472h de este título. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia.
Todo contrato vigente será rescindido de manera inmediata de advenir durante su vigencia una convicción, por cualquiera de los delitos establecidos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior. Todo contrato deberá incluir una cláusula de rescisión en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en cualquier jurisdicción local o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar según lo dispuesto en esta sección.
En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción local o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
Las agencias ejecutivas que tengan la obligación de rescindir un contrato al amparo de lo establecido en este capítulo, deberán aprobar un plan de transición y contingencia para asegurar la continuidad de servicios esenciales.