Procedimiento

3 L.P.R.A. § 1883d, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1883d

Le corresponde a cada agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética que aquí se establece. Conforme a tal obligación, las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico poseen la facultad de llevar a cabo investigaciones para determinar si algún contratista, suplidor o solicitante de incentivos económicos ha actuado en violación al presente Código de Ética. Dicha facultad investigativa será ejercida por cualquier funcionario designado por la agencia a tales fines, según se establezca en la reglamentación que cada agencia apruebe para implementar las disposiciones de este capítulo. Esta facultad investigativa no podrá ser interpretada como un menoscabo de las facultades colectivas que se le otorgan o pudieran otorgar a dichas agencias o funcionarios, si estos son o fueran parte del “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción”, y cualquier otra disposición de este capítulo, las cuales deberán interpretarse en armonía con la política pública anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico.