El incumplimiento por parte de cualquier persona de cualquiera de las disposiciones de la sec. 1883a de este título, o que sea convicta por cualquiera de los delitos mencionados en la sec. 1883c de este título conllevará la recisión inmediata de cualquier contrato vigente. Además, el Gobierno, a través del Secretario de Justicia, podrá reclamar indemnización al amparo de la sec. 1885a de este título.
Toda persona que viole intencionalmente las prohibiciones y disposiciones establecidas en los incisos (f), (j), (k), (l), (o), y (p) de la sec. 1883a de este título será culpable de delito grave con pena de reclusión por un tiempo fijo de tres (3) años y multa de cinco mil (5,000) dólares. Además, el tribunal podrá imponer las penas de restitución, prestación de servicios comunitarios, de suspensión o de revocación de licencia, permiso o autorización.
La persona así convicta quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo público, sujeto a lo dispuesto en la sec. 1472h de este título, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.