Código de ética para contratistas de las Ramas Judicial y Legislativa

3 L.P.R.A. § 1883g, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1883g

La Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), y cualquier otra oficina o dependencia adscrita a estas, deberán aprobar códigos de ética para contratistas, proveedores de bienes y servicios, o enmiendas a la reglamentación en vigor incorporando los principios aquí enunciados, en protección del interés público y de conformidad con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.