No serán de aplicación las disposiciones de la sec. 1884a de este título ni de la sec. 1884e-1 de este título cuando el denunciante, querellante o testigo de alegados actos constitutivos de corrupción ha sido acusado o convicto como coautor de los mismos actos ilegales sobre los que ofrece información o presta declaración, y se inician o se han iniciado los procedimientos administrativos para imponerle medidas disciplinarias, separarlo del servicio público o destituirlo del cargo conforme a las normas y reglamentos que rigen la administración de recursos humanos y el debido proceso de ley.
Además, el denunciante, querellante o testigo no podrá invocar las protecciones y garantías que se le reconocen mediante este Código, cuando ofrezca o intente ofrecer verbalmente o por escrito cualquier testimonio, expresión o información sobre alegados actos impropios o ilegales ante cualquier funcionario o empleado con funciones investigativas o ante un foro legislativo, administrativo o judicial, estatal o federal, cuando dichas declaraciones sean difamatorias, infundadas, frívolas o constituyan información privilegiada establecida por ley.