Acciones de naturaleza civil

3 L.P.R.A. § 1884d, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1884d

Cualquier persona que alegue una violación a las disposiciones de la sec. 1884a de este título, podrá instar una acción civil en contra de la persona que actúe contrario a lo allí dispuesto y solicitar de éste que le compense por los daños, las angustias mentales, el triple de los salarios dejados de devengar, así como cualquier otro beneficio que haya dejado de recibir, y honorarios de abogados.

La acción que aquí se autoriza deberá ser incoada dentro del periodo de tres (3) años contado desde la fecha en que ocurrió dicha violación o desde que la persona afectada advino en conocimiento de tal hecho.

Esta acción deberá ser tramitada ante el tribunal con competencia y será independiente a cualquier procedimiento administrativo relacionado no siendo necesario el agotamiento de remedios administrativos antes de incoar la acción civil.

La parte demandante en la causa de acción aquí dispuesta podrá probar la violación de sus derechos mediante evidencia directa o circunstancial. Por otro lado, la persona podrá establecer un caso prima facie de violación a las disposiciones de la sec. 1884a de este título, probando que coopera o cooperó con alguna investigación sobre corrupción gubernamental que afecta o afectó a alguna persona con quien la parte demandada tuviese algún vínculo o relación, sea directa o indirecta, y que subsiguientemente a dicha cooperación fue despedido, hostigado, discriminado, amenazado o le fue suspendido cualquier derecho, beneficio o protección. Una vez establecido lo anterior, la parte demandada deberá alegar y fundamentar el hecho de que no fue la persona causante del daño, que no existe el daño alegado o que hubo una razón legítima para su actuación. En caso de que la parte demandada presente prueba robusta y convincente para rebatir la presunción de violación a la sec. 1884a de este título, el demandante deberá probar por preponderancia de la prueba que las defensas exculpatorias alegadas por la parte demandada no son realmente excluyentes de su responsabilidad.