Además de cualquier otro remedio administrativo o judicial que en derecho proceda en contra de cualquier funcionario o empleado público que viole cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo, la convicción penal o la determinación de responsabilidad civil por un tribunal con jurisdicción y competencia constituirá causa suficiente para la formulación de cargos conforme a las normas y reglamentos que rigen los procedimientos administrativos aplicables.