Representación legal a funcionarios y empleados públicos

3 L.P.R.A. § 1884e-1, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1884e-1

Cualquier funcionario o empleado público que alegue una violación a las disposiciones de la sec. 1884a de este título tendrá derecho a recibir y podrá solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que le provea de forma gratuita asesoramiento y/o representación legal adecuada y necesaria para incoar o participar en cualquier procedimiento civil, penal o administrativo que surja al amparo de las protecciones otorgadas en este capítulo. El Gobierno de Puerto Rico proveerá el asesoramiento y/o representación legal hasta culminar todos los procedimientos antes mencionados.