Las disposiciones de este subcapítulo se aplicarán en protección de toda persona que denuncie actos de corrupción incluyendo, sin limitación, a todos los empleados y funcionarios públicos de las agencias e instrumentalidades públicas, de los municipios, de las corporaciones públicas, y de cualesquiera dependencias de la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico.