Remedios provisionales

3 L.P.R.A. § 1885b, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1885b

En cualquier momento posterior a la presentación de la demanda para la reclamación que se autoriza en esta sección, el Estado podrá solicitar al tribunal cualquier orden provisional que sea necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia. El tribunal podrá conceder cualesquiera de los remedios provisionales dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil incluyendo sin que se entienda como una limitación el embargo, el embargo de fondos en posesión de tercero y la prohibición de enajenar.

En todo caso en que se solicite un remedio provisional, el tribunal considerará los intereses de todas las partes y dispondrá según lo requiera la justicia sustancial.

No se requerirá que el Estado preste fianza para que se conceda algún remedio provisional para asegurar la sentencia.

La parte demandada podrá levantar el embargo mediante la prestación de una fianza suficiente a satisfacción del tribunal.