Término prescriptivo

3 L.P.R.A. § 1885e, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1885e

El remedio establecido en la sec. 1885a de este título podrá reclamarse por el Gobierno de Puerto Rico dentro del término prescriptivo de quince (15) años contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de convicción o de la resolución de alegación de culpabilidad a que se refiere la sec. 1885b de este título.

En los casos en que no haya precedido la convicción penal, el término prescriptivo de quince (15) años comenzará a decursar a partir del momento en que el Secretario de Justicia tuviere conocimiento de los daños y de la persona que los causó mediante un referido oficial capaz de permitirle realizar la correspondiente investigación.