Creación del Registro

3 L.P.R.A. § 1886a, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1886a

(a) El Departamento de Justicia establecerá un registro denominado “Registro de Personas Convictas por Corrupción”. Estará incluido en el Registro toda persona que resulte convicta de cometer cualquiera de los siguientes delitos:(a) Los delitos establecidos en las secs. 1857 a 1857g de este título, o delitos análogos en leyes previas o posteriores;(b) los delitos dispuestos en las secs. 1883f y 1884c de este título;(c) las secs. 5341 a 5357 del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico” o delitos análogos en leyes previas o posteriores; y(d) cualquiera de los delitos enumerados en la sec. 1472h de este título, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, cuando el delito se haya cometido en el ejercicio de una función pública o cuando hayan estado envueltos fondos o bienes públicos.

(a) Los delitos establecidos en las secs. 1857 a 1857g de este título, o delitos análogos en leyes previas o posteriores;

(b) los delitos dispuestos en las secs. 1883f y 1884c de este título;

(c) las secs. 5341 a 5357 del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico” o delitos análogos en leyes previas o posteriores; y

(d) cualquiera de los delitos enumerados en la sec. 1472h de este título, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, cuando el delito se haya cometido en el ejercicio de una función pública o cuando hayan estado envueltos fondos o bienes públicos.