Estarán sujetas al Registro dispuesto en este subcapítulo todas aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que hayan resultado convictas en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción Federal o en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos de América por cualquiera de los delitos enumerados en la sec. 1886a de este título.
El registro será de aplicación a aquellas personas que, aunque no sean funcionarios o empleados públicos al momento de cometer alguno de los delitos de corrupción enumerados, hayan resultado convictas como coautores de funcionarios públicos en la comisión de dicho delito.
Ninguna persona sujeta al Registro, independientemente de que se encuentre o no registrado, podrá aspirar u ocupar cargo electivo alguno. Se prohíbe a la Comisión Estatal de Elecciones el aceptar o procesar documento alguno que tenga el propósito o fin de cualificar para un cargo de elección pública a persona alguna convicta de cualquiera de los delitos enumerados en la sec. 1886a de este título.