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3 L.P.R.A. § 1886c, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1886c

(a) El Registro de Personas Convictas por Corrupción deberá contener la siguiente información:(a) Nombre completo de la persona convicta de corrupción;(b) Número del caso, jurisdicción y tribunal que dictó la sentencia;(c) Fecha de la sentencia o convicción por corrupción; y(d) Delito por el cual se condenó y pena impuesta.

(a) Nombre completo de la persona convicta de corrupción;

(b) Número del caso, jurisdicción y tribunal que dictó la sentencia;

(c) Fecha de la sentencia o convicción por corrupción; y

(d) Delito por el cual se condenó y pena impuesta.