Deberes y obligaciones del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico

3 L.P.R.A. § 1886d, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1886d

El Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico será el custodio de la información contenida en el Registro de Personas Convictas por Corrupción y tendrá la responsabilidad de conservar y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Personas Convictas por Corrupción. Además, el Departamento deberá procurar que la información del registro esté disponible electrónicamente para ser examinada por las agencias gubernamentales y por el público. Mientras ello no se logre, el Departamento divulgará la información a las personas designadas en todas las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico.