Penalidades

3 L.P.R.A. § 1886f, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1886f

Toda persona que, con intención de evadir los propósitos de este subcapítulo, ofrezca o provea información falsa respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos antes relacionados, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años.