(a) A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción”. Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;(g) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico;(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y(i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el(la) presidente(a).El Grupo invitará a participar de sus reuniones al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal y al agente especial a cargo de la oficina de Puerto Rico del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).El Grupo acordará las normas para su funcionamiento interno incluyendo la frecuencia de sus reuniones, y cualquier norma procesal requerida para poder coordinar adecuadamente las mejores formas de fiscalización, establecer procesos de comunicación interagencial efectiva que garanticen la confidencialidad de los procesos, evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de la política pública anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico.
(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;
(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;
(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;
(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;
(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;
(g) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico;
(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y
(i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el(la) presidente(a).
El Grupo invitará a participar de sus reuniones al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal y al agente especial a cargo de la oficina de Puerto Rico del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).
El Grupo acordará las normas para su funcionamiento interno incluyendo la frecuencia de sus reuniones, y cualquier norma procesal requerida para poder coordinar adecuadamente las mejores formas de fiscalización, establecer procesos de comunicación interagencial efectiva que garanticen la confidencialidad de los procesos, evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de la política pública anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico.