Funciones del Grupo

3 L.P.R.A. § 1887a, under Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.

3 L.P.R.A. § 1887a

(a) El “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción” tendrá las siguientes funciones:(a) Asegurar una adecuada coordinación, comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción;(b) colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a prevenir y erradicar la corrupción;(c) mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción;(d) fortalecer los procesos criminales y administrativos, incluyendo la paralización de los términos investigativos en los procesos de naturaleza administrativa, para evitar tanto la duplicidad de esfuerzos gubernamentales, como la impunidad a personas que cometen actos de corrupción;(e) diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos;(f) evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y(g) evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.

(a) Asegurar una adecuada coordinación, comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción;

(b) colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a prevenir y erradicar la corrupción;

(c) mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción;

(d) fortalecer los procesos criminales y administrativos, incluyendo la paralización de los términos investigativos en los procesos de naturaleza administrativa, para evitar tanto la duplicidad de esfuerzos gubernamentales, como la impunidad a personas que cometen actos de corrupción;

(e) diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos;

(f) evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y

(g) evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.