Se instruye a los funcionarios públicos que componen el “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción” fomentar y lograr la más amplia cooperación interagencial para adelantar la política pública delineada en este Código. No obstante, nada de lo aquí dispuesto debe interpretarse como que autoriza la divulgación de información confidencial que pueda interferir con procesos en curso o afectar investigaciones pendientes o futuras. Todo lo anterior, se ejecutará de una manera eficiente para que, por un lado, se evite la duplicidad de esfuerzos, mientras también se permiten y fomentan procesos criminales y administrativos que permitan erradicar la corrupción en Puerto Rico.