Muebles

3 L.P.R.A. § 18e, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 18e

Los muebles existentes en La Fortaleza y las futuras adquisiciones cuando sean declaradas de valor histórico o artístico entrarán a formar parte de las propiedades públicas y serán inalienables.

Aquellos salones o habitaciones que el Comité declare como históricos o del patrimonio histórico y que hayan sido clasificados como tal en la Orden Ejecutiva que dicte el Gobernador proclamando el documento de política pública de restauración, conservación y mejoramiento de la Fortaleza, no podrán ser alterados significativamente de forma que le reste o varíe su valor histórico.