La Autoridad podrá conceder asistencia a cualquier corporación pública, instrumentalidad gubernamental, subdivisión política o municipio autorizado por ley a proveer facilidades de infraestructura.
3 L.P.R.A. § 1904, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.
3 L.P.R.A. § 1904
La Autoridad podrá conceder asistencia a cualquier corporación pública, instrumentalidad gubernamental, subdivisión política o municipio autorizado por ley a proveer facilidades de infraestructura.