Autorización para conceder asistencia

3 L.P.R.A. § 1904, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1904

La Autoridad podrá conceder asistencia a cualquier corporación pública, instrumentalidad gubernamental, subdivisión política o municipio autorizado por ley a proveer facilidades de infraestructura.