La entidad beneficiada podrá solicitar a la Autoridad la creación de un distrito especial de mejoramiento en determinada área geográfica. Estos distritos deberán constituir áreas con características, intereses y problemas comunes, pero podrán incluir propiedades contiguas o no contiguas.
(a) La entidad beneficiada deberá proveer a la Autoridad información que sustente la necesidad y conveniencia de establecer ese distrito especial de mejoramiento. Esta incluirá, pero no estará limitada a:(a) Una descripción detallada de la infraestructura propuesta y las razones que la hacen necesaria y justifican la creación del distrito;(b) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial por la construcción de dicha infraestructura, con una descripción específica de los beneficios que recibirá dicha área y el método utilizado para determinar dichos beneficios;(c) costo estimado de la infraestructura y de su mantenimiento;(d) tiempo estimado para la terminación del proyecto propuesto;(e) estimado del por ciento que representan los cargos por beneficios del costo total de la obra;(f) otras fuentes de financiamiento disponibles, si alguna, para sufragar el costo de la construcción, mejora o rehabilitación de infraestructura, y(g) cualquier otra información que la Autoridad le solicite a la entidad beneficiada que esté razonablemente relacionada al establecimiento de dicho distrito y a la imposición de los cargos por beneficios.Si la Autoridad acepta la petición, deberá determinar en la resolución que se expida conforme a lo provisto en la sec. 1909c de este título, si el método utilizado para determinar los beneficios es un mecanismo justo para determinar el beneficio particular que recibirá cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento especial.
(a) Una descripción detallada de la infraestructura propuesta y las razones que la hacen necesaria y justifican la creación del distrito;
(b) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial por la construcción de dicha infraestructura, con una descripción específica de los beneficios que recibirá dicha área y el método utilizado para determinar dichos beneficios;
(c) costo estimado de la infraestructura y de su mantenimiento;
(d) tiempo estimado para la terminación del proyecto propuesto;
(e) estimado del por ciento que representan los cargos por beneficios del costo total de la obra;
(f) otras fuentes de financiamiento disponibles, si alguna, para sufragar el costo de la construcción, mejora o rehabilitación de infraestructura, y
(g) cualquier otra información que la Autoridad le solicite a la entidad beneficiada que esté razonablemente relacionada al establecimiento de dicho distrito y a la imposición de los cargos por beneficios.Si la Autoridad acepta la petición, deberá determinar en la resolución que se expida conforme a lo provisto en la sec. 1909c de este título, si el método utilizado para determinar los beneficios es un mecanismo justo para determinar el beneficio particular que recibirá cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento especial.
Si la Autoridad acepta la petición, deberá determinar en la resolución que se expida conforme a lo provisto en la sec. 1909c de este título, si el método utilizado para determinar los beneficios es un mecanismo justo para determinar el beneficio particular que recibirá cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento especial.