Cargos por beneficios; naturaleza y usos

3 L.P.R.A. § 1906d, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1906d

Los cargos por beneficios constituyen un cargo y gravamen legal tácito impuesto a una propiedad inmueble en proporción a los beneficios o la utilidad que recibe o recibirá la misma de una mejora, construcción o reparación de infraestructura. Los cargos por beneficios nunca podrán exceder del beneficio que recibe la propiedad inmueble.

Los ingresos provenientes del cobro de los cargos por beneficios, o de los bonos garantizados por la misma, serán utilizados única y exclusivamente para financiar la infraestructura para la cual fueron impuestos o para amortizar el empréstito que se contraiga para realizarla. No obstante el contrato de fideicomiso o la resolución proveyendo para la emisión de bonos podrá proveer para que los ingresos recibidos se puedan invertir pendiente su aplicación, bajo los términos y condiciones que la resolución o contrato de fideicomiso establezca.