Una vez se determine mediante resolución el monto de los cargos por beneficios a imponerse a cada una de las propiedades incluidas en el distrito, copia certificada de la misma será enviada al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el cual procederá a imponer, notificar y cobrar los cargos por beneficios y remitirlos a la Autoridad dentro del término provisto en esta sección. Todas las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, aplicables a las contribuciones sobre la propiedad inmueble serán aplicables a los cargos por beneficios, excepto las disposiciones relativas a exenciones, exoneraciones, descuento por pronto pago, fechas de pago y penalidades y las disposiciones de la sec. 5053 de Título 21.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tendrá hasta un máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que reciba la resolución de la Autoridad para notificar por correo regular a todos los dueños de las propiedades inmuebles incluidas en el distrito los cargos por beneficios a pagarse y la fecha de vencimiento de éstos. En los años subsiguientes y hasta que se complete el término durante el cual serán impuestos los cargos por beneficios provistos en la resolución de la Autoridad, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales notificará anualmente por correo regular a todos los propietarios la cantidad de cargos por beneficios a pagarse en dicho año y la fecha de vencimiento de éstos. En cada notificación se le informará a los propietarios de todas las consecuencias de no pagar en la fecha provista para el pago de los cargos por beneficios.
Por la presente se crea un Fondo Especial en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico denominado “Fondo de Distritos Especiales de Mejoramiento”. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales depositará en dicho fondo los cargos por beneficios recaudados conforme a este capítulo, pendiente su remisión a la Autoridad; Disponiéndose, que dicho Centro remitirá los fondos a la Autoridad en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de su recibo.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales retendrá el cinco por ciento (5%) de todos los cargos por beneficios recaudados para cubrir los costos en que incurra en la imposición, notificación y recaudación de los cargos por beneficios.
(a) Los cargos por beneficios impuestos sobre una propiedad conforme a las disposiciones de este capítulo y la resolución constituirán un gravamen legal tácito sobre dicha propiedad, el cual tendrá prioridad sobre cualesquiera otros gravámenes sobre la propiedad, irrespectivamente de su naturaleza, sean ésos impuestos sobre la propiedad antes o después del gravamen determinado por los cargos por beneficios y sobre cualquier tercer adquirente aunque haya inscrito en el Registro de la Propiedad sus derechos, excepto que será inferior:(a) Al gravamen fiscal que garantiza las deudas contributivas morosas transferidas conforme a los términos de la sec. 5924 del Título 21;(b) al gravamen relacionado con las contribuciones sobre la propiedad impuesto por las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas comos “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” o cualquier ley sucesora o relacionada, y(c) a cualesquiera gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta ley. Este gravamen legal tácito de cargos por beneficios recibidos sólo garantizará el pago de los cargos por beneficios descritos en la resolución. En caso de que un proyecto de infraestructura financiado mediante cargos por beneficios no se lleve a cabo, la entidad deberá devolver a los dueños de las propiedades inmuebles dentro del distrito de mejoramiento especial las cantidades que éstos hayan pagado a cargos por beneficio.
(a) Al gravamen fiscal que garantiza las deudas contributivas morosas transferidas conforme a los términos de la sec. 5924 del Título 21;
(b) al gravamen relacionado con las contribuciones sobre la propiedad impuesto por las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas comos “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” o cualquier ley sucesora o relacionada, y
(c) a cualesquiera gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta ley. Este gravamen legal tácito de cargos por beneficios recibidos sólo garantizará el pago de los cargos por beneficios descritos en la resolución. En caso de que un proyecto de infraestructura financiado mediante cargos por beneficios no se lleve a cabo, la entidad deberá devolver a los dueños de las propiedades inmuebles dentro del distrito de mejoramiento especial las cantidades que éstos hayan pagado a cargos por beneficio.