Exención contributiva

3 L.P.R.A. § 1909, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1909

(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales.La Autoridad estará exenta del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Estado Libre Asociado o sus municipios sobre las propiedades de la Autoridad y sobre aquéllas bajo la jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión de la Autoridad y sobre los ingresos obtenidos de cualesquiera de las empresas o actividades de la Autoridad. La Autoridad pagará arbitrios sobre artículos de uso y consumo sujeto a lo dispuesto en la Ley de Octubre 8, 1987, Núm. 5, conocida como “Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987”.

La Autoridad estará exenta del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Estado Libre Asociado o sus municipios sobre las propiedades de la Autoridad y sobre aquéllas bajo la jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión de la Autoridad y sobre los ingresos obtenidos de cualesquiera de las empresas o actividades de la Autoridad. La Autoridad pagará arbitrios sobre artículos de uso y consumo sujeto a lo dispuesto en la Ley de Octubre 8, 1987, Núm. 5, conocida como “Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987”.

(b) Para facilitarle a la Autoridad la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos provenga, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo momento exentos del pago de todas las contribuciones, patentes o cargos impuestos por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus municipios.

(c) La Autoridad o cualquier entidad beneficiada estará también exenta del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Estado Libre Asociado, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado.