Informes

3 L.P.R.A. § 1916, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1916

(a) La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, trimestralmente, un informe que deberá incluir lo siguiente:(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad para el trimestre anterior.(b) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el trimestre a que corresponda el informe.(c) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.

(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad para el trimestre anterior.

(b) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el trimestre a que corresponda el informe.

(c) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.