Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

3 L.P.R.A. § 1919, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1919

Los bonos de la Autoridad constituirán inversiones legales y podrán ser aceptados como colateral para fondos fiduciarios, de fideicomiso y públicos, cuya inversión o depósito están bajo la autoridad o el control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier oficial u oficiales del mismo.