Normas de interpretación de este capítulo

3 L.P.R.A. § 1921, under Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1921

Los poderes y facultades conferidos a la Autoridad por este capítulo se interpretarán liberalmente, de forma tal que se propicie el desarrollo e implementación de la política pública enunciada en este capítulo.