Aplicación de la Orden Ejecutiva

3 L.P.R.A. § 1940, under Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia.

3 L.P.R.A. § 1940

Las situaciones o eventos de emergencia que conlleven la realización de obras, proyectos o programas que no requieran la expedición de algún permiso, endoso, consulta y/o certificación, se regirán por lo dispuesto en la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador de Puerto Rico que declare tal estado de emergencia y durante la duración de la misma.