Interpretación

3 L.P.R.A. § 1945, under Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia.

3 L.P.R.A. § 1945

La interpretación de las disposiciones de este capítulo para dilucidar casos o controversias presentadas ante las agencias o tribunales del Gobierno de Puerto Rico, será en el sentido más amplio posible, en ánimo de lograr la implantación eficaz de la política pública contenida en la misma.