Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

3 L.P.R.A. § 197, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 197

(1) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico recibirá:(1) Los fondos concedidos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los fines arriba mencionados, por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico y de otras fuentes;(2) custodiará dichos fondos, [y](3) los depositará en el Fondo de Salud.

(1) Los fondos concedidos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los fines arriba mencionados, por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico y de otras fuentes;

(2) custodiará dichos fondos, [y]

(3) los depositará en el Fondo de Salud.

Por la presente se faculta al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y se le ordena que desembolse los fondos mencionados en los incisos (1) a (3) de esta sección, mediante certificación del Secretario de Salud y libramiento firmado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, sujeto únicamente a las disposiciones y limitaciones de los Títulos V y VI de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada en 14 de agosto de 1935, según dicha ley del Congreso pueda ser enmendada subsiguientemente, y a las disposiciones y limitaciones de las secs. 191 a 197 de este título.