Administrador individual

3 L.P.R.A. § 2016, under Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras.

3 L.P.R.A. § 2016

La Junta constituirá un administrador individual para fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. La oficina podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, el equipo, los materiales y servicios que sean necesarios para cumplir las disposiciones de este capítulo, exenta de las disposiciones y de las normas de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”.