Licencias—Denegación; condiciones

3 L.P.R.A. § 2024, under Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras.

3 L.P.R.A. § 2024

(a) La Junta podrá denegar una licencia, permiso o certificación para operar un programa de desvío a toda persona o entidad que:(a) Trate de obtener la misma mediante engaño o fraude.(b) No reúna los requisitos que se establecen en el reglamento que adopte la Junta.

(a) Trate de obtener la misma mediante engaño o fraude.

(b) No reúna los requisitos que se establecen en el reglamento que adopte la Junta.