(a) La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia por las siguientes razones:(a) Alterar o falsificar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar o defraudar a los miembros de la Junta.(b) Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta para la operación de un programa o centro de desvío.(c) Suspender sucesivamente una licencia, permiso o certificación, cuando exista una de las razones establecidas en esta sección para cancelación y revocación de la misma y cuando el daño que pueda ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justificare.
(a) Alterar o falsificar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar o defraudar a los miembros de la Junta.
(b) Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta para la operación de un programa o centro de desvío.
(c) Suspender sucesivamente una licencia, permiso o certificación, cuando exista una de las razones establecidas en esta sección para cancelación y revocación de la misma y cuando el daño que pueda ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justificare.
La Junta establecerá en su reglamento las medidas necesarias para atender las reclamaciones de las personas o entidades a quienes se le haya denegado, suspendido o cancelado una licencia, permiso o certificación. Dicho reglamento será redactado conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, secs. 2101 et seq. de este título.