Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años

3 L.P.R.A. § 2026, under Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras.

3 L.P.R.A. § 2026

La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación de cada tres (3) años de los centros o entidades con programas de reeducación y readiestramiento bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.