Autorización voluntaria de descuento en nómina

3 L.P.R.A. § 2052, under Campaña Benéfica de Empleados Públicos.

3 L.P.R.A. § 2052

(a) Cualquier empleado público podrá, libre y voluntariamente, autorizar que se le descuente una cantidad específica de su salario para donarla a cualesquiera instituciones benéficas de Puerto Rico. A esos fines el empleado público deberá cumplimentar y someter a la unidad, división o departamento de personal de su respectiva agencia un formulario de autorización de descuento de salario, en original y copia, en el cual especificará bajo su firma, lo siguiente:(a) La cantidad a descontarse de su salario en cada período de nómina.(b) Las instituciones benéficas a que hará la donación, con indicación de la cantidad que donará a cada una de ellas.La cantidad máxima que un empleado público podrá autorizar que se le descuente de su salario para los fines antes dichos será de uno por ciento (1%) de su sueldo bruto anual. En ningún caso la agencia podrá deducir la totalidad del descuento de nómina autorizado por el empleado público en un mismo período de nómina y deberá prorratearla a base del número total de períodos de nómina en que se divida cada año fiscal. La agencia para la cual preste servicios el empleado público será responsable de remitir a la entidad designada, copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido.En la nómina de la agencia en que trabaje el empleado público y en el comprobante o talonario de pago del salario que se le entregue a éste se hará constar con meridiana claridad la cantidad descontada de su salario para el donativo autorizado por él.

(a) La cantidad a descontarse de su salario en cada período de nómina.

(b) Las instituciones benéficas a que hará la donación, con indicación de la cantidad que donará a cada una de ellas.La cantidad máxima que un empleado público podrá autorizar que se le descuente de su salario para los fines antes dichos será de uno por ciento (1%) de su sueldo bruto anual. En ningún caso la agencia podrá deducir la totalidad del descuento de nómina autorizado por el empleado público en un mismo período de nómina y deberá prorratearla a base del número total de períodos de nómina en que se divida cada año fiscal. La agencia para la cual preste servicios el empleado público será responsable de remitir a la entidad designada, copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido.En la nómina de la agencia en que trabaje el empleado público y en el comprobante o talonario de pago del salario que se le entregue a éste se hará constar con meridiana claridad la cantidad descontada de su salario para el donativo autorizado por él.

La cantidad máxima que un empleado público podrá autorizar que se le descuente de su salario para los fines antes dichos será de uno por ciento (1%) de su sueldo bruto anual. En ningún caso la agencia podrá deducir la totalidad del descuento de nómina autorizado por el empleado público en un mismo período de nómina y deberá prorratearla a base del número total de períodos de nómina en que se divida cada año fiscal. La agencia para la cual preste servicios el empleado público será responsable de remitir a la entidad designada, copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido.

En la nómina de la agencia en que trabaje el empleado público y en el comprobante o talonario de pago del salario que se le entregue a éste se hará constar con meridiana claridad la cantidad descontada de su salario para el donativo autorizado por él.