Autorización voluntaria de descuento en nómina.—Revocación o modificación

3 L.P.R.A. § 2053, under Campaña Benéfica de Empleados Públicos.

3 L.P.R.A. § 2053

Cualquier empleado público que autorice un descuento de salario de acuerdo a este capítulo podrá en cualquier momento revocar o modificar dicha autorización mediante notificación escrita, en original y copia, la cual deberá someter a la unidad, división o departamento de personal de la agencia en que trabaje con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en que desee hacer efectiva su revocación o modificación.

La agencia donde preste servicios el empleado público será responsable de enviar copia de la notificación a la entidad designada, que se seleccione, de acuerdo a la sec. 2057 de este título.