(a) El Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, llevarán a cabo, de manera anual, una campaña informativa a través de los medios de comunicación de Puerto Rico para orientar y educar a las mujeres sobre la importancia del consumo de ácido fólico.
(b) Toda oficina de ginecología u obstetricia que brinde atención a mujeres embarazadas o en edad reproductiva deberá proporcionar, de manera gratuita, el material informativo suministrado por el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Dicho material destacará los beneficios del consumo diario de ácido fólico para el desarrollo del infante y la prevención de enfermedades congénitas. Además, cada institución obligada por este capítulo deberá mantener un registro en el que la receptora del material informativo confirme, mediante su firma, haberlo recibido.
(c) El Departamento de Salud con la colaboración de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley, prepararán y pondrán a disposición de las oficinas de ginecólogos y obstetras material informativo que ilustre cabalmente los beneficios ácido fólico. Dicho material deberá estar disponible en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Será responsabilidad de los representantes de las entidades obligadas por las secs. 207 a 207d de este título recoger el material informativo en las oficinas regionales del Departamento de Salud.
(d) Las oficinas de ginecólogos y obstetras deberán comenzar a distribuir el material informativo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta ley. Asimismo, deberán implementar y mantener el registro mencionado en el inciso (b) de esta sección.