Se ordena y faculta al Departamento de Salud a aprobar toda regla, reglamento, carta circular o norma que sea necesaria para asegurar el más fiel cumplimiento con las disposiciones de las secs. 207 a 207d de este título. En estas, se incluirá, pero no se limitará, a establecer métricas para que el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres evalúen el impacto de la campaña, mediante indicadores de distribución, acceso y conocimiento del público meta.