Departamento de Salud; plan para implementar la ley

3 L.P.R.A. § 208c, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 208c

(a) El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), adscrita al Departamento de Estado y las juntas examinadoras de profesionales de la salud, será responsable de desarrollar un plan integral para la implementación de las disposiciones de las secs. 208 a 208d de este título. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en las secs. 208 a 208d de este título, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.(b) Realizar un análisis detallado de los currículos actuales en las escuelas de medicina y otras disciplinas de salud pertinentes, considerando los requisitos y estándares de las agencias acreditadoras correspondientes, con miras a integrar contenidos especializados en geriatría y gerontología.(c) Levantar un inventario actualizado de las residencias médicas disponibles en geriatría, incluyendo su localización geográfica, la cantidad de solicitudes recibidas anualmente, el número de estudiantes que completan dichas residencias y su retención en Puerto Rico tras culminar su formación.(d) Promover la capacitación continua del personal profesional que labora en agencias del Gobierno de Puerto Rico que prestan servicios directos a la población adulta mayor, a fin de fortalecer su preparación y sensibilidad ante las particularidades de este grupo demográfico.(e) Colaborar estrechamente con las instituciones académicas para proponer e integrar temas específicos en los programas de educación continua dirigidos a profesionales de la salud, incluyendo —sin limitarse a— los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del envejecimiento.(f) Respaldar institucionalmente a la Universidad de Puerto Rico y a cualquier otra institución académica, en los esfuerzos de promoción, fortalecimiento y expansión de los programas académicos en geriatría y gerontología, reconociendo su rol protagónico en la formación de profesionales en estas áreas clave para nuestra jurisdicción.

(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en las secs. 208 a 208d de este título, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.

(b) Realizar un análisis detallado de los currículos actuales en las escuelas de medicina y otras disciplinas de salud pertinentes, considerando los requisitos y estándares de las agencias acreditadoras correspondientes, con miras a integrar contenidos especializados en geriatría y gerontología.

(c) Levantar un inventario actualizado de las residencias médicas disponibles en geriatría, incluyendo su localización geográfica, la cantidad de solicitudes recibidas anualmente, el número de estudiantes que completan dichas residencias y su retención en Puerto Rico tras culminar su formación.

(d) Promover la capacitación continua del personal profesional que labora en agencias del Gobierno de Puerto Rico que prestan servicios directos a la población adulta mayor, a fin de fortalecer su preparación y sensibilidad ante las particularidades de este grupo demográfico.

(e) Colaborar estrechamente con las instituciones académicas para proponer e integrar temas específicos en los programas de educación continua dirigidos a profesionales de la salud, incluyendo —sin limitarse a— los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del envejecimiento.

(f) Respaldar institucionalmente a la Universidad de Puerto Rico y a cualquier otra institución académica, en los esfuerzos de promoción, fortalecimiento y expansión de los programas académicos en geriatría y gerontología, reconociendo su rol protagónico en la formación de profesionales en estas áreas clave para nuestra jurisdicción.