(a) En adición a los poderes y facultades conferidos al Secretario por este capítulo de los que se le confieran por otras leyes, tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre servicios sociales e implantar la acción que finalmente se adopte.(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y sus programas.(c) Nombrar, con arreglo a las leyes aplicables, todo el personal del Departamento. El personal nombrado en la forma antes dispuesta estará comprendido en el Servicio Por Oposición.(d) Prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para el funcionamiento del departamento y sus programas.(e) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.(f) Nombrar un Subsecretario de Familia, quien bajo su dirección le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario de Familia le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario, como Secretario de la Familia Interino, durante dicha ausencia o incapacidad.
(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre servicios sociales e implantar la acción que finalmente se adopte.
(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y sus programas.
(c) Nombrar, con arreglo a las leyes aplicables, todo el personal del Departamento. El personal nombrado en la forma antes dispuesta estará comprendido en el Servicio Por Oposición.
(d) Prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para el funcionamiento del departamento y sus programas.
(e) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.
(f) Nombrar un Subsecretario de Familia, quien bajo su dirección le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario de Familia le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario, como Secretario de la Familia Interino, durante dicha ausencia o incapacidad.
En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Secretario, el Subsecretario de Familia ejercerá todas las funciones de aquél como Secretario de la Familia Interino, mientras dure la vacante.